Bien, la legislacion española dice lo siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS Anexo VII Neumáticos especiales y dice:
"Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I..
Se entiende como neumáticos especiales: (ANEXO VII /NEUMÁTICOS/5. Neumáticos especiales)
Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros.
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 Km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta."
El artículo 292 del Código de la Circulación establece que los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización inmediata de los vehículos que circulen desprovistos de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso.
Es decir: En España, si hay obligatoriedad de usar cadenas, seria suficiente con que tus neumaticos tuviesen el codigo M+S para pasar sin ellas, sin tener ningun problema a efectos de la ley, es decir, si hay un agente indicando que sin cadenas no pasas, con estos neumaticos pasarias, (dejando a un lado si son efectivas o no, ya hemos visto que el codigo M+S lo llevan muchos tipos diferentes de ruedas)